A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante De Oficio·Demandado Luis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Calatea y el Cabildo Mayor Indígena de Chaju.
Es causa de la controversia planteada, proceso penal adelantado en contra de un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, agravado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.
Se acredita el elemento personal pues se verificó que el procesado es comunero.
En cuanto al elemento territorial, ni el criterio estricto ni el expansivo se cumplen, dado que el Resguardo al cual pertenece el imputado Palma Adentro, se encuentra circunscrito de forma exclusiva al municipio de Chaju, los hechos ocurrieron en el municipio de Piedra Blanca en donde la comunidad del Resguardo Palma Adentro no despliega su cultura, usos y costumbres.
Del elemento objetivo, se tiene que la conducta endilgada como delito afecta bienes jurídicos e intereses de la comunidad indígena y de la sociedad mayoritaria.
Es de especial interés para la comunidad indígena, pues los delitos sexuales son muy graves y rechazados por ellos, especialmente cuando se encuentra involucrado un niño o niña.
En el ámbito del derecho penal mayoritario, el acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir constituye un delito que atenta contra la libertad, la integridad y la formación sexual.
En consecuencia, la Sala Plena advierte que existe una concurrencia de intereses entre la sociedad mayoritaria y la comunidad indígena para conocer y juzgar el delito que se imputa, por lo que el factor objetivo no es determinante para atribuir la competencia.
Sobre el elemento institucional, la comunidad demostró contar con un reglamento interno que sanciona la conducta bajo cuestionamiento el cual sigue una estructura de investigación, juzgamiento y sanción, conforme a la gravedad de los hechos.
No obstante, la Sala considera que estos lineamientos no son suficientes para dar por acreditado el factor institucional en el proceso penal que se revisa bajo el caso concreto, pues el mismo gobernador del Cabildo Mayor Indígena de Chaju destacó en respuesta a los autos de pruebas, que (i) en la actualidad se encuentran organizando la ruta sobre el manejo de los abusos sexuales que se den en la población indígena y (ii) que no cuentan con la infraestructura, la seguridad, la vigilancia y los recursos económicos para sostener sanciones de esta índole.
La Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Calatea para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Cabildo Mayor Indígena de Chaju.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Calatea y el Cabildo Mayor Indígena de Chaju. En consecuencia, DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Calatea es la autoridad competente para conocer el proceso penal seguido en contra de Luis, por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, contemplado en el artículo 210 del Código Penal, agravado por el numeral 5 del artículo 211 de la misma ley.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5627 al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Calatea para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Cabildo Mayor Indígena de Chaju.
- TERCERO. Al involucrar la actuación víctimas y partes con pertenencia a colectividades culturales diferenciadas, ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Calatea la necesidad de implementar un enfoque étnico en el trámite de la actuación judicial, incluidos los mecanismos de diálogo intercultural.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.